Coe Municipal acoge medidas de Semáforo Amarillo en el Cantón

 

COE Municipal aplicará Ordenanza que regula medidas para el control de la movilidad del tránsito y transporte terrestre, ejercicio de actividades económicas y el uso de espacio público que permita precautelar la salud, la vida y la convivencia ciudadana durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia Covid 19 en el cantón Riobamba, a partir del domingo 13 de septiembre de 2020.

Este marco normativo fue aprobado la noche del jueves 10 de septiembre en sesión extraordinaria, acogiendo las recomendaciones del comité médico asesor y del comité asesor productivo, los mismos que vienen realizando su trabajo desde la conformación del COE Municipal. Ponemos en consideración los puntos más destacados.

Las normas obligatorias a nivel general son las siguientes:

La ciudadanía deberá ser consciente que es de responsabilidad individual adoptar medidas de prevención para el control de la pandemia; Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio; La emisión de salvoconductos se obtendrán a través de la plataforma virtual del GAD Municipal de Riobamba, conforme el color de la semaforización y en el caso de actividades económicas se emitirán acorde al registro único de contribuyentes (RUC) y patente municipal; y, Las operadoras de transporte terrestre turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente en amarillo y verde.

Queda prohibido

Prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, night clubs, billares, centros de diversión infantil; Se prohíbe la realización de eventos y espectáculos públicos;

Disposiciones obligatorias de actividades comerciales

La actividad económica comercial se desarrollará con el aforo del 50% en el horario comprendido de las 05h00 hasta las 23h00; Mercados y plazas de 07h00 a 19h00; lunes – sábado; Las salas de velación con  aforo del 30%; Cines y teatros con aforo del 30%;   

Disposiciones para circulación

La circulación de vehículos y motocicletas será:  Placa impar: lunes, miércoles y viernes; Placa par: martes, jueves y sábado; Sin restricción los domingos

 

 

 

 

 

Sin restricción de circulación: taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto, carga liviana, tricimotos, cuenta propia y transporte institucional, y vehículos conducidos por personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Agentes Civiles, personal de las instituciones financieras, comunicadores sociales, bomberos, instituciones de respuesta inmediata, sistema del ECU 911, autoridades de elección popular, personal autorizado mediante la resolución del COE Nacional de 29 de junio de 2020, agricultores y ganaderos, vehículos de abastos de mercados y supermercados y otros que apoyen a la prevención de la propagación del Covid 19, el servicio diplomático acreditado en el país.

Se verificará el cumplimiento de esa condición a través de la presentación de carnets, credenciales o acreditación; 

Se autoriza el servicio del transporte público y comercial en el cantón con el aforo del 75 % de su capacidad ordinaria de puestos sentados.

El salvoconducto se extenderá únicamente para el sector de la cadena productiva, exportación, alimentos, (abastecimiento y distribución), farmacéutica, y los planes piloto aprobados por el COE NACIONAL o COE Municipal para el retorno progresivo de actividades;

Disposiciones obligatorias para el uso de canchas

Se autoriza el uso del espacio público: parques y espacios recreativos, únicamente para el desarrollo de actividades físicas individuales, de 05h00 a 23h00; Actividades de entrenamiento formativo en piscinas en espacios cerrados,

Disposiciones sancionatorias

El incumplimiento a las medidas establecidas en la presente Ordenanza será sancionado siguiendo los siguientes criterios:

a)         El incumplimiento a las medidas de restricción vehicular, será sancionado con una multa equivalente al 25% del salario básico unificado. Su reincidencia, con 1 salario básico unificado. Sin perjuicio de las medidas provisionales de retención del vehículo que también podrá ser levantada previo el reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de la multa, acorde a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Administrativo.

b)         El mal uso o uso fraudulento del salvoconducto, será sancionado con una multa del 30% del salario básico unificado, y cada reincidencia con el 50% del salario básico unificado.

c)         El incumplimiento a las normas obligatorias a nivel general, aforos y horario de funcionamiento establecidos en la presente ordenanza, será sancionado con una multa del 30% del salario básico unificado, y cada reincidencia con el 50% del salario básico unificado.

 

 

 

 

 

d)         El realizar actividades comerciales, eventos, espectáculos públicos no permitidos, se sancionará con el 30% del salario básico unificado.

e)         El uso del espacio público tales como parques, mercados, plazas, espacios recreativos con destino diferente al permitido y fuera del horario establecido se sancionará con el 30% del salario básico unificado.

Control del cumplimiento de la Ordenanza

El control del cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de los Agentes Civiles de Tránsito en lo que corresponde a las medidas de restricción vehicular, su aforo y mal uso de salvoconducto. Los Agentes de Control Municipal controlarán el cumplimiento de las restricciones al uso del espacio público y el ejercicio de las actividades económicas, empresariales y profesionales.

 

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