Actividades comerciales del Centro Histórico deberán cambiar su rotulación

 

La Ordenanza de publicidad exterior aprobada por el Concejo Municipal se encuentra vigente desde el 11 de abril, los propietarios de negocios que se encuentren dentro del perímetro del Centro Histórico deberán cambiar su rotulación según las nuevas especificaciones técnicas que determina esta nueva normativa. La sanción a los propietarios de los inmuebles donde funcionan los locales comerciales que incumplan con esta disposición, será del 70% de la Remuneración Básica Unificada y se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.

Diego Villacís, director de Gestión Patrimonio Cultural explicó que la finalidad del cambio de rotulación es reducir la contaminación visual, ya que en la actualidad en varios de locales comerciales los letreros ocupan gran cantidad de la fachada.

Sin embargo los propietarios que cambien su rotulación hasta el 11 de julio del presente año gozaran de una exoneración del 10% en el pago de la patente municipal, luego de esta fecha no habrá ningún tipo de incentivo, pero a partir del 1 de enero del próximo año se aplicará la multa correspondiente según lo estipula la Ordenanza.

Se señala como área de influencia a la zona que sirve de marco urbano, referente entre la construcción tradicional y lo contemporáneo, entre la urbe antigua y nueva, edificaciones, espacios urbanos que se encuentran ubicados en 104 manzanas en los límites comprendidos desde la intersección de las calles: Olmedo y Bolivia hacia la Av. Daniel León Borja, continúa por la Vargas Torres, Primera Constituyente, Magdalena Dávalos, Veloz, Rocafuerte, Junín, Tarqui, Argentinos, Velasco, Orozco hasta la Diego de Almagro y empatar con la Olmedo, Velasco, Chile, Cinco de Junio, Colombia, Espejo, Villarroel, Rocafuerte, Olmedo y cerrar el circuito en la Bolivia.   

La publicidad exterior se referirá únicamente a la razón social del establecimiento o local comercial, colocada directamente en la pared, de manera horizontal sea al lado izquierdo o derecho de la puerta de acceso al local comercial y en ningún caso podrá sobrepasar  las dimensiones de vanos o aperturas de fachadas, tampoco se colocará directamente sobre puertas, ventanas o balcones.

Los rótulos estarán conformados por letras independientes que forman el nombre del comercio, las letras en tipografía Swiss 721 Condensed, Arial o similares, tipo imprenta de 16 cm. de alto.

Los rótulos serán construidos en tol galvanizado o en varilla tipo pletina de 2 mm. de espesor, en fibra, acrílico o material similar, pintadas de color negro, grafito obscuro con soporte en varillas paralelas separadas entre sí, en 8 cm. Así mismo el largo de las varillas dependerá de la cantidad de letras utilizadas, dejando un área de seguridad de 0.5 cm. por cada lado. Estarán soldadas en sus extremos a una varilla más pequeña de 10 x 0.5 cm. de diámetro, que se introduce en la pared y se adhiere con material epóxico a la pared ya sea ésta de adobe, ladrillo o piedra.

 Los rótulos podrán ser únicamente iluminados con orientación descendente, previo permiso y revisión de la Dirección de Gestión de Patrimonio.

 

Con la finalidad de mantener la uniformidad en el Centro Histórico y en las áreas históricas, no se permitirá la colocación de Publicidad Exterior de la razón social, nombre comercial, marca, signo distintivo y/o lema comercial, a colores, o en materiales o medios distintos a los señalados en los artículos anteriores, aun cuando éstos hayan sido debidamente registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

 

En los edificios de uso múltiple de las áreas históricas, los avisos publicitarios deberán ubicarse en zaguanes de ingreso, bajo la modalidad de Directorio. La colocación de esta publicidad no pagará tasa.

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